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lunes, 5 de septiembre de 2016

Proceso civil y proceso penal[editar]

  1. El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general.8

El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil».9
Por otra parte, el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.8 10
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.8 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».11 Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.8 10
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civilmercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal.
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