DERECHO PROCESAL PERUANO
La época feudal, nos encontramos en los tiempos en que el grupo humano
empieza a variar su exigencia respecto del servicio de justicia. En principio, las
soluciones de los conflictos tienen como sustento la consideración personal -intuitiva o
racional- de lo que el juez estima justo para el caso concreto. Sin embargo, teniendo éste
un amplio margen de discrecionalidad en la toma de decisión, el grupo humano advierte
que los conflictos similares son a veces solucionados por el mismo juez de manera
distinta, apareciendo un factor anómalo que va a minar la estructura del sistema vigente
de solución dé conflictos: la desconfianza social.
La desconfianza social antes anotada significó que la comunidad descubriera que tan
importante como tener un órgano que solucione conflictos a través de decisiones justas,
es que tales decisiones sean además certeras, es decir, previsibles. Entonces empieza
una disputa histórica en los tribunales por el predominio de uno de estos valores:
justicia o certeza.
En el caso concreto de la Francia revolucionaria de 1789, por ejemplo, las
espórtulas y la desconfianza social ya descritas son las expresiones típicas que
determinaron se considerara a los Parlamentos -nombre del grupo social encargado del
servicio de justicia- como expresión directa y concreta de la corrupción del Antiguo
Régimen, razón por la cual fueron abolidos. Como sustituto de ellos, no solo se formó
un nuevo servicio de justicia, sino que, en nuestro tema concreto, se exigió que las
decisiones judiciales estuviesen sustentadas en la norma jurídica.
El valor justicia está representado por el juez y por la ventaja que significa para el logro
de una decisión justa permitirle a este que aplique con discrecionalidad su criterio al
caso concreto. El valor certeza, en cambio, se expresa a través del legislador, y se
manifiesta en la seguridad que se obtiene del hecho de que un juez resuelva un caso
teniendo como referente un conjunto de normas creadas previamente por el legislador -
las que presuntamente recogen los patrones de conducta regulares en el grupo social,
por lo que son deseables para la mayoría de los que conforman este- y respecto de las
cuales el juez no debe apartarse.
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