siguenos en redes sociales

lunes, 5 de septiembre de 2016

DERECHO PROCESAL PERUANO

La época feudal, nos encontramos en los tiempos en que el grupo humano empieza a variar su exigencia respecto del servicio de justicia. En principio, las soluciones de los conflictos tienen como sustento la consideración personal -intuitiva o racional- de lo que el juez estima justo para el caso concreto. Sin embargo, teniendo éste un amplio margen de discrecionalidad en la toma de decisión, el grupo humano advierte que los conflictos similares son a veces solucionados por el mismo juez de manera distinta, apareciendo un factor anómalo que va a minar la estructura del sistema vigente de solución dé conflictos: la desconfianza social. La desconfianza social antes anotada significó que la comunidad descubriera que tan importante como tener un órgano que solucione conflictos a través de decisiones justas, es que tales decisiones sean además certeras, es decir, previsibles. Entonces empieza una disputa histórica en los tribunales por el predominio de uno de estos valores: justicia o certeza. En el caso concreto de la Francia revolucionaria de 1789, por ejemplo, las espórtulas y la desconfianza social ya descritas son las expresiones típicas que determinaron se considerara a los Parlamentos -nombre del grupo social encargado del servicio de justicia- como expresión directa y concreta de la corrupción del Antiguo Régimen, razón por la cual fueron abolidos. Como sustituto de ellos, no solo se formó un nuevo servicio de justicia, sino que, en nuestro tema concreto, se exigió que las decisiones judiciales estuviesen sustentadas en la norma jurídica. El valor justicia está representado por el juez y por la ventaja que significa para el logro de una decisión justa permitirle a este que aplique con discrecionalidad su criterio al caso concreto. El valor certeza, en cambio, se expresa a través del legislador, y se manifiesta en la seguridad que se obtiene del hecho de que un juez resuelva un caso teniendo como referente un conjunto de normas creadas previamente por el legislador - las que presuntamente recogen los patrones de conducta regulares en el grupo social, por lo que son deseables para la mayoría de los que conforman este- y respecto de las cuales el juez no debe apartarse. 


Resultado de imagen para derecho procesal peruano

Proceso civil y proceso penal[editar]

  1. El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general.8

El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil».9
Por otra parte, el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.8 10
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.8 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».11 Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.8 10
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civilmercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal.
Resultado de imagen para derecho PROCESAL

lunes, 29 de agosto de 2016


DERECHOS HUMANOS


El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de Justiciaseguridad jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. Es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristasfilósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho. El Derecho es el conjunto de normas jurídicas, que regula la conducta de un individuo en sociedad, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.
 S
 <